Los antecedentes de la Propiedad Intelectual en el
país se remontan desde 1889 con los primeros registros de marcas
ubicados en la Secretaría de Hacienda y Comercio, propiamente en su Oficina
de Marcas. El 30 de junio de 1896, se crea mediante Ley N°40,
la Dirección de Propiedad Industrial.
En 1975, entró en vigor el
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial, el cual, se adoptó para establecer un régimen jurídico
uniforme sobre marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de
propaganda. Luego, el Registro pasó a formar parte del Ministerio de
Gobernación, el cual integraba al Registro Nacional.
Según lo establecido por la Ley
de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de
Utilidad Nº6867, del 05 de abril de 1983, y la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº7978,
del 1º de febrero del 2000,
a la Dirección de Propiedad Industrial, le
corresponde la Administración Nacional de la concesión y el
registro de los derechos de propiedad industrial.
La Dirección de Propiedad
Industrial está conformado por: Marcas Comerciales Patentes de
Invención y Marcas de Ganado. Asimismo, Patentes de Invención
se integró a la Dirección de Propiedad Industrial hasta finales
de los años sesenta, anteriormente, formaba parte del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes; por su parte, Marcas de Ganado,
según la Ley de Marcas de Ganado Nº.
2247, en su artículo 1 indica: “Créase la Oficina Central
de Marcas de Ganado, adscrita al Registro de Marcas de Fábrica,
establecido por la Ley Nº. 559, de 24 de junio
de 1946. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº. 2239, de 22 de abril de 1959)”;
perteneció de acuerdo con la papelería existente de los
años cincuenta y sesenta al “Ministerio de Economía y
Hacienda, Dirección General de Economía y ya en los años
setenta, pasa a pertenecer al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.”
En 1982, ante la necesidad de contar
con un marco jurídico adecuado para la protección de las
creaciones intelectuales originales, literarias, artísticas o
científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos, Nº6683. El art.
95 de dicha normativa, establece el Registro Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, como órgano adscrito al Registro Público de
la Propiedad, constituyéndose en un órgano registral
más, de conformidad con la voluntad del legislador, de integrar en el
Registro Nacional todos los registros, tanto los que se indican en el art. 2
de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº5695,
como los demás que se establezcan por Ley; con independencia funcional
y de criterio, derivada de la desconcentración de que goza para el
cumplimiento de sus fines.
En el caso concreto de la
Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos, esa voluntad
legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo Nº19117-J-C,
del 20 de julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la
citada Ley, ordenó trasladarlo al Registro Nacional.
La citada Ley Nº6683,
vino a constituir un gran avance no solo en el ámbito nacional, sino
también, en el regional, en materia de protección de los
derechos autorales y conexos. Su objetivo
fundamental es proteger las creaciones de autores costarricenses y
extranjeros, de conformidad con el numeral 2. Dicha ley fue reglamentada en
el año 1995, mediante Decreto Ejecutivo Nº24611-J.
En el oficio C026-94, del 12 de
febrero de 1997, la Procuraduría General de la República,
analiza, corrobora y reconoce, la independencia otorgada por Ley a la
Dirección de Derechos de Autor y Conexos, como un órgano de
desconcentración máxima, al igual que aquellos que integran
conforme al art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional.
La Dirección de Derecho de
Autor y Derechos Conexos se ha convertido en una instancia especializada en
la materia, con funciones diversas y variadas, que van mucho más
allá de la registración.
A partir del 03 de marzo del
año 2003, el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos,
procedió a la apertura del servicio de consultas en materia de su
competencia, la cual se ha ido consolidando como un mecanismo eficaz, a
través de la vía escrita, fax, telefónica, correo
electrónico, o bien, personalmente.
Asimismo, la Ley Nº8710,
con la reforma al artículo 2 de la Ley Nº5695
de creación del Registro Nacional, establece que la Dirección
de Propiedad Intelectual, estará conformada por las Direcciones de
Propiedad Industrial y de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
En el 2011, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, mediante DM
-423-2011, de fecha 20 de julio de 2011, ratifica la actualización de
la estructura organizativa, considerando la Dirección de Propiedad
Intelectual, de conformidad con lo indicado por la Ley 8710.
Sin embargo y dada la necesidad de
consolidar una estructura funcional más dinámica, ágil y
plana genera la necesidad de consolidar de forma integrada al Registro de
Propiedad Intelectual, con los registros de Propiedad Industrial y Derecho de
Autor, donde se demostró la necesidad de consolidar al Registro de
Propiedad Intelectual como una instancia que integre ambos Registros, idea
que fue promovida por la Junta Administrativa en setiembre
del 2018, mediante Acuerdo J427-2018, la cual se concretó mediante
oficio DGL-UDE-052-2020, del 27 de abril de 2020.
En el 2023, se aprueba la
reorganización parcial según oficio MIDEPLAN-DM-OF-0954-2023,
del 30 de mayo del 2023, donde se suprime del Departamento de Servicios de la
Dirección de Propiedad Intelectual y se conforma el subproceso de
Recepción y Notificaciones de Propiedad Intelectual, dentro del
Departamento de Recepción y Entrega de la Dirección de
Servicios.
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