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Historia

 

 

Los antecedentes  de la Propiedad Intelectual en el país se remontan desde 1889 con los primeros registros de marcas ubicados en la Secretaría de Hacienda y Comercio, propiamente en su Oficina de Marcas. El 30 de junio de 1896, se crea mediante Ley N°40, la Dirección de Propiedad Industrial.

En 1975, entró en vigor el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual, se adoptó para establecer un régimen jurídico uniforme sobre marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda. Luego, el Registro pasó a formar parte del Ministerio de Gobernación, el cual integraba al Registro Nacional.

 

Según lo establecido por la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, y Modelos de Utilidad Nº6867, del 05 de abril de 1983, y la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº7978, del 1º de febrero del 2000, a la Dirección de Propiedad Industrial, le corresponde la Administración Nacional de la concesión y el registro de los derechos de propiedad industrial.

 

La Dirección de Propiedad Industrial está conformado por: Marcas Comerciales Patentes de Invención y Marcas de Ganado. Asimismo, Patentes de Invención se integró a la Dirección de Propiedad Industrial hasta finales de los años sesenta, anteriormente, formaba parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; por su parte, Marcas de Ganado, según la Ley de Marcas de Ganado . 2247, en su artículo 1 indica: “Créase la Oficina Central de Marcas de Ganado, adscrita al Registro de Marcas de Fábrica, establecido por la Ley . 559, de 24 de junio de 1946. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley . 2239, de 22 de abril de 1959)”; perteneció de acuerdo con la papelería existente de los años cincuenta y sesenta al “Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Economía y ya en los años setenta, pasa a pertenecer al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.”

 

En 1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la protección de las creaciones intelectuales originales, literarias, artísticas o científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº6683. El art. 95 de dicha normativa, establece el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como órgano adscrito al Registro Público de la Propiedad, constituyéndose en un órgano registral más, de conformidad con la voluntad del legislador, de integrar en el Registro Nacional todos los registros, tanto los que se indican en el art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº5695, como los demás que se establezcan por Ley; con independencia funcional y de criterio, derivada de la desconcentración de que goza para el cumplimiento de sus fines.

 

En el caso concreto de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos, esa voluntad legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo Nº19117-J-C, del 20 de julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la citada Ley, ordenó trasladarlo al Registro Nacional.

 

La citada Ley Nº6683, vino a constituir un gran avance no solo en el ámbito nacional, sino también, en el regional, en materia de protección de los derechos autorales y conexos. Su objetivo fundamental es proteger las creaciones de autores costarricenses y extranjeros, de conformidad con el numeral 2. Dicha ley fue reglamentada en el año 1995, mediante Decreto Ejecutivo Nº24611-J.

 

En el oficio C026-94, del 12 de febrero de 1997, la Procuraduría General de la República, analiza, corrobora y reconoce, la independencia otorgada por Ley a la Dirección de Derechos de Autor y Conexos, como un órgano de desconcentración máxima, al igual que aquellos que integran conforme al art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional.

 

La Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos se ha convertido en una instancia especializada en la materia, con funciones diversas y variadas, que van mucho más allá de la registración.

 

A partir del 03 de marzo del año 2003, el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, procedió a la apertura del servicio de consultas en materia de su competencia, la cual se ha ido consolidando como un mecanismo eficaz, a través de la vía escrita, fax, telefónica, correo electrónico, o bien, personalmente.

 

Asimismo, la Ley Nº8710, con la reforma al artículo 2 de la Ley Nº5695 de creación del Registro Nacional, establece que la Dirección de Propiedad Intelectual, estará conformada por las Direcciones de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

 

En el 2011, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante DM -423-2011, de fecha 20 de julio de 2011, ratifica la actualización de la estructura organizativa, considerando la Dirección de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo indicado por la Ley 8710.

 

Sin embargo y dada la necesidad de consolidar una estructura funcional más dinámica, ágil y plana genera la necesidad de consolidar de forma integrada al Registro de Propiedad Intelectual, con los registros de Propiedad Industrial y Derecho de Autor, donde se demostró la necesidad de consolidar al Registro de Propiedad Intelectual como una instancia que integre ambos Registros, idea que fue promovida por la Junta Administrativa en setiembre del 2018, mediante Acuerdo J427-2018, la cual se concretó mediante oficio DGL-UDE-052-2020, del 27 de abril de 2020.

 

En el 2023, se aprueba la reorganización parcial según oficio MIDEPLAN-DM-OF-0954-2023, del 30 de mayo del 2023, donde se suprime del Departamento de Servicios de la Dirección de Propiedad Intelectual y se conforma el subproceso de Recepción y Notificaciones de Propiedad Intelectual, dentro del Departamento de Recepción y Entrega de la Dirección de Servicios.

 

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