La existencia
de un Registro de Bienes Muebles fue dispuesta desde 1964 por los
legisladores costarricenses, conforme lo dispuesto por el art. 236 del
Código de Comercio, Ley N.0 3284 del 30 de abril de ese año
que indica: “Créase el Registro de Muebles, con asiento en la
ciudad de San José, que actuará conjuntamente
con el Registro de Prendas.”
A
pesar del contenido de la ley citada, los distintos Registros de Bienes
Muebles fueron organizándose, técnica y administrativamente,
de manera independiente, aun cuando en la Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N.0 5695. del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, en
el art. 2 reformado por Ley N.0 6934 del 28 de noviembre de 1983, se
dispuso que: “Conforman el Registro Nacional, además de los
que se adscriban por otras leyes, los siguiente registros: el Registro Público,
que incluye lo siguiente: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas
hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercantil,
asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad, el
Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y vehículos,
el Registro de la Propiedad Industrial , que comprende, además, lo
concerniente a patentes de invención y marcas de ganado y el
Catastro Nacional.”
Mediante
Decreto Ejecutivo N.0 14137-J, del 18 de noviembre de 1982, fue trasladado
el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores
al Registro Nacional. A su vez, el Registro General de Prendas fue creado
por la Ley N.0 5, del 5 de octubre de 1941, como dependencia de la
Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes de la
Superintendencia de Bancos y, en 1948, fue adscrito al Ministerio de
Gobernación. Por otra parte, el Registro Nacional de Buques fue
creado mediante el Reglamento Orgánico de la Dirección
General de Transporte por Agua.
Mediante
circular N.0 3-93, de la Dirección General del Registro Nacional, se
lleva a cabo la reorganización administrativa y la variación
esencial en la naturaleza de las funciones realizadas por los servidores de
los Registros de Prendas y Vehículos. Esta reza: “De
conformidad con el Acuerdo N.0 2236, adoptado en la Sesión Ordinaria
N.0 35-93 del 6 de setiembre de 1993, y con fundamento en los arts. 2 y 6
de la Ley N. 0 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, "Ley de
Creación del Registro Nacional", se emite la presente circular,
que es de carácter vinculante para los Directores y todos los
funcionarios de los Registros de Prendas y de Vehículos Automotores,
de forma que a partir del lunes 20 de setiembre de 1993 se unifican los
referidos registros que transitoriamente quedan, para todos los efectos
administrativos, adscritos a la Dirección General del Registro
Nacional.”
Con
la unificación funcional de los Registros Públicos, se hizo
necesario desarrollar un sistema de información que sirviera de
soporte a los requerimientos del servicio unificado, ya que, por la
independencia conceptual de los sistemas previos, la publicidad registral
relativa a la propiedad de los bienes y sus características, la
placa o matrícula asignada y los gravámenes prendarios que
los afectaban, era registrada de manera distinta en cada uno.
Desde
esta perspectiva, y en cumplimiento de uno de los objetivos del Registro
Nacional de ese entonces, sea la institucionalización del Registro
de Bienes Muebles y lograr una mayor eficiencia en los servicios que brinda
la Institución, se inició, en mayo de 1992, el
análisis para la creación de un sistema automatizado que
diera soporte a las necesidades del nuevo Registro.
aPosteriormente el 16 de abril del año 2011 entra en vigencia la Ley 8766 denominada “Reforma
del Artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional,
Número 5695 y Traslado del Registro Nacional de Aeronaves al
Registro Público de la Propiedad Mueble; quedando de esta manera unificada
la inscripción los tres tipos de bienes que se movilizan por tierra,
mar y aire en el Registro de Bienes Muebles.
Con
esta consolidación operativa de los Registros Públicos, se hizo
evidente la necesidad apremiante de desarrollar un sistema de
información que pudiera respaldar de manera eficaz los requisitos
del servicio. Por ello en el año 2015 se desarrolló un nuevo
sistema informático que dotó de mayor versatilidad y
seguridad a los sistemas informáticos relacionados con el Registro
de Bienes Muebles. Se crearon entonces el SIBIMU que sustancia todo el
trámite de calificación e inscripción de los
documentos. El DU que permite la recepción de los documentos y la
generación de un reparto de documentos automático y
equitativo y el MOSEI que es el sistema que blinda a los dos anteriores
contra ataques de todo tipo, volviendo a los dos primeros confiables y
eficientes.
Finalmente,
en el año 2022 se alcanza la conformación actual del Registro
de Bienes Muebles con la creación del Registro de Objetos
Espaciales, de tal suerte que hoy día el Registro Público de
la Propiedad Mueble está constituido por el antiguo Registro
Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, el General
de Prendas, el Naval, el Nacional de Aeronaves y el de Objetos Espaciales.
Todos
dirigidos y organizados desde la Dirección de Bienes Muebles y
operando de forma digital bajo un sistema de folio real que brinda
máxima Seguridad Jurídica para todos nuestros usuarios.
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