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Historia institucional

 

 

Los primeros intentos de publicidad registral encuentran su génesis en una solicitud de las Cortes de Madrid de 1528, a partir de la cual se dicta una "Real Pragmática" en 1539, la cual establecía que las ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción, debían llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos, en los que se registran los contratos de censos e hipotecas.

 

Con las Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir una serie de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su función era resguardar en su poder un registro de todas las escrituras, autos e informaciones públicas que ante ellos se otorgaran.

 

Con la Ley de Hipotecas Española de 1861, se enuncian una serie de principios rectores y se le otorga al Registro una estructura organizativa de oficina pública, donde las inscripciones se realizaban en libros y cuyo acceso era público. Se divide el registro en una sección de hipotecas y otra relativa al dominio, y se sigue un sistema de folio real, donde en una hoja se plasman las características de cada inmueble.

 

Los antecedentes históricos del Derecho Registral en Costa Rica y la aparición de un Registro de Hipotecas se localizan a partir del año 1778.

El Código General de Carrillo, de 1841, es el primero que hace referencia a un Derecho Hipotecario y la creación de un registro. En 1850, se reglamentó el Oficio de Hipotecas, con el Decreto Nº 94, en el Gobierno del Presidente Juan Rafael Mora.

 

Sin embargo, no será hasta 1865 cuando, tomando como base la citada Ley Hipotecaria Española, se crea el Registro Público, institución que comienza a funcionar el 2 de septiembre de 1867, día en que recibe el primer testimonio de escritura pública y cuya primera inscripción se efectúa el 4 de septiembre del mismo año.

 

El 4 de enero de 1878, se publica en La Gaceta el Decreto Nº 5, referente, a las funciones y responsabilidades registrales.

La Oficina de Catastro General, anexa al Registro de la Propiedad, es creada por la Ley sobre Formación del Catastro, Ley Nº 70 de 1916.

El decreto Nº 49 de 1926 establece la Oficina de Catastro General y con el Decreto Nº 1 del 13 de agosto de ese mismo año se reglamenta dicha Oficina.

 

En razón del desarrollo científico que había logrado el régimen registral, se pensó en unificar la dirección de los registros existentes, dictándose entonces la Ley de Bases del Registro Nacional Nº 4384, firmada por el Presidente de la República, José Joaquín Trejos Fernández, 25 de agosto de 1969 y publicada en La Gaceta Nº 194 del 28 de agosto del mismo año, que crea el Registro Nacional como dependencia del Ministerio de Gobernación. En el año 1975, a partir de la promulgación de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, firmada por el Presidente de la República, Daniel Oduber, el 28 de mayo de 1975, se deroga la ley anterior en su totalidad y define el ordenamiento jurídico básico que permite enfocar la actividad registral del país de una manera integral y además se establece que el Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa, la cual tendrá personalidad jurídica, y sus funciones se establecen en el artículo 3 de dicha Ley.

 

No es sino hasta el año de 1978, con la separación de Justicia del Ministerio de Gobernación, que el Registro Nacional pasa a formar parte del Ministerio de Justicia y Gracia, lo cual queda debidamente instituido con la reforma a su ley de creación Nº 5695, mediante Ley Nº 6934 del 28 de noviembre 1983, a varios de sus artículos, en especial al artículo 1, donde se establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia.

 

Además, vale la pena destacar que en el período comprendido de 1979 y 1980, se puede afirmar que en este lapso se alcanzó un objetivo trascendental en la historia registral costarricense, pues a partir de mayo de 1979 empieza a funcionar el nuevo sistema de inscripción registral, denominado "Folio Real", basado en el trípode creado por la memoria de un computador, la microfilmación y la representación gráfica del folio real, lo que, sin duda alguna, colocó al sistema registral costarricense como el más avanzado; además, aunado a ello se inició para esa época la construcción del nuevo edificio que hoy día alberga a todas las dependencias del Registro Nacional.

 

El propósito fundamental del Registro Nacional es: registrar, en forma eficaz y eficiente, los documentos que se presenten ante el Registro Nacional, para su inscripción, así como garantizar y asegurar a los ciudadanos los derechos con respecto a terceros. Además, custodiar y suministrar a la colectividad la información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso de inscripción, mediante el uso eficiente y efectivo de tecnología y de personal idóneo, con el fin de facilitar el tráfico jurídico de bienes, con el propósito de contribuir a fomentar el desarrollo social y económico del país.

 

A partir de 1980, posterior a la implementación del sistema de Folio Real y al desarrollo de una infraestructura amplia y robusta, -que alberga hoy día a la sede central-, la Institución se enfocó crear y consolidar cada uno de los registros y direcciones existentes, ya que al apoyarse en decretos y reformas legales logró reorganizarse administrativa y funcionalmente, fue un proceso que se fue dando paso a paso.

 

El Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica cambió de ubicación física en varias oportunidades, hasta que en 1981 se trasladó de manera definitiva a la sede central del Registro en Zapote. Un año después, en 1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la protección de las creaciones intelectuales originales, literarias, artísticas o científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N 6683; misma que en su artículo 95 estableció que el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, era un órgano adscrito al Registro Público de la Propiedad.

 

La Ley Nº6545 del 25 de marzo de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, tuvo por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional, y facultó al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº13607-J del 24 de abril de 1982, denominado Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (hoy derogado). Dos años más tarde, la ley Nº6934 del 28 de noviembre de 1983, denominada Reforma a la Ley de Registro Nacional, reforma el artículo 2 de la Ley N°5695 del 28 de mayo de 1975; trasladó la Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia.

 

La coincidencia de la promulgación de la Ley N°6545 y su Reglamento, con el traslado de la Dirección del Catastro Nacional al Registro Nacional, permearon la función de calificación e inscripción de los planos de agrimensura, y la forma en que debía publicitarse esa información. Se inició con un sistema de inscripción de planos en formato físico almacenados en carpetas de papel identificados con una clave de archivo que permitía localizarlos físicamente a través de una tarjeta.

 

En el periodo comprendido entre los años 1980 y 1990, se inicia la modernización, y en aras de resguardar la información, esta se traslada de las carpetas de papel a un índice automatizado de planos catastrados, denominado Cis/Cros. Paralelamente, en 1982 se inicia la microfilmación de todos los planos que estaban contenidos dentro de esas carpetas.

 

En relación con el sistema de Folio Real, en 1984 se incorporaron al nuevo sistema las fincas de San José, y se involucra en el proceso a todos los registradores, pues hasta ese momento todavía se inscribían documentos utilizando el sistema de tomos; mismo que fue quedando en el olvido cuando se dio paso a la era digital.

 

A inicios de los 90´s, con ocasión del desarrollo de la economía costarricense, el aumento de la población y el creciente número de actos y contratos que se encontraban sujetos a presentación e inscripción en el Registro Nacional y los avances tecnológicos; se ejecuta el Proyecto de Regionalización de Servicios, que permitió que el 26 de octubre de 1991, el Registro Nacional firmara un convenio con la Municipalidad de Liberia, para acercar los servicios que prestaba la Institución a los habitantes de zonas lejanas. Es así como nace la primera sede regional del Registro Nacional en dicho cantón guanacasteco.

 

En diciembre de 1990 se suscribe un Acuerdo de Cooperación Técnico-Económico para el Programa de Mejoramiento del Catastro Nacional entre el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio para la Cooperación del Desarrollo del Reino de los Países Bajos (Holanda), con el objetivo de promover la cooperación técnica para el desarrollo económico, tecnológico y social del territorio costarricense, a través del levantamiento de información catastral.

 

En 1995, mediante la Ley Nº7509 del 9 de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se les concede a las municipalidades el carácter de administración tributaria. Esta ley es considerada el origen de los catastros municipales, los cuales fueron confeccionados por los gobiernos locales, teniendo como insumos los asientos catastrales y registrales.

 

Ratifica el Código Notarial, Ley N°7764 del 17 de abril de 1998, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta N°98 del 22 de mayo de 1998, y reforma el artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N°6545, la importancia del plano catastrado como el identificador inequívoco de un inmueble, que permita la conformación, actualización y mantenimiento de la información catastral, y la utilización de estos para generar información multifinalitaria.

 

Con la unificación funcional de los Registros Públicos, se hizo necesario desarrollar sistemas de información que sirvieran de soporte a los requerimientos del servicio unificado, ya que como era de esperarse, cada área iba a registrar los bienes de manera separada, aunque la publicidad registral relativa a la propiedad tuviese el mismo fin.

 

En esa línea, en 1992 se creó un sistema automatizado que diera soporte a las necesidades del registro de Bienes Muebles, mismo que se había institucionalizado en fechas recientes. Un año más tarde, dicho registro introdujo cambios importantes en los trámites que involucraban otras entidades públicas y privadas. Así, en 1993 se inició la transmisión digital de las pólizas de desalmacenaje (llamadas hoy día DUAs), con el objetivo de simplificar y hacer más seguro el trámite de inscripción de vehículos.

 

A lo largo de estos 30 años de transmisión electrónica se ha mejorado paulatinamente el proceso de calificación, permitiendo que los documentos de inscripción de automotores por primera vez se practiquen dentro del término de Ley.

 

A tan solo 3 años de llegar al 2000, una época que se caracterizó por la incertidumbre del cambio de milenio, el Registro Nacional vio nacer el Registro de Personas Jurídicas, como respuesta ante la creciente demanda de los servicios que aumentaba en forma acelerada, y que para ese entonces, el Registro de Bienes Muebles, -una especialidad completamente distinta-; ya no tenía la capacidad técnica ni de personal para atender el servicio.

 

En el 2000 se crea la subdirección de PJ, la coordinación registral, un año más tarde, se completa la estructura que funge actualmente, y ya en el 2003 se logra implementar el sistema automatizado de dicho registro. Para esas épocas, los asientos registrales se encontraban en tomos, situación que fue cambiando con el pasar de los años y que ahora se hayan 100 por ciento digitalizados para la consulta de los interesados.

 

En ese inicio de década, a través del criterio de calificación DGRN-001-2000 del 12 de diciembre de 2000, la Dirección General del Registro Nacional dispone en el inciso e) que el registrador al calificar los documentos debe verificar la existencia del número de plano en la base de datos, ya que se brindada un número, pero no se podía corroborar que existiera como un asiento catastral, para así cumplir con el Principio Espejo que tutelan los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional.

 

En 2001 con la promulgación de la Ley N°8154 de 27 de noviembre de 2001 denominada Programa de Regularización del Catastro y Registro entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Decreto Ejecutivo Nº30106-J del 6 de diciembre del 2001, se inicia el trabajo para declarar Zona Catastral la totalidad de los cantones del territorio nacional. El objetivo de este Programa es el levantamiento de la totalidad de los predios existentes en el país y la compatibilización de esta información catastral con el Registro de la Propiedad Inmueble. Esto hace necesaria una adecuación de todo el marco normativo registral y catastral.

 

En fecha 30 de junio de 2003 se pone en operación el Sistema de Información de Planos (SIP), que contiene las imágenes digitales de los planos catastrados, ampliándose en el marco jurídico de calificación y la habilitación para consultar su información por parte del personal del Registro Público.

 

Este sistema constituye un proceso de carácter técnico, donde los movimientos o los actos relacionados con los planos en proceso de calificación e inscripción, responden a una sistematización de las actividades catastrales, entre ellas constituye primordial importancia la relacionada con la actividad de registración; además es en este sistema donde se registran y publicitan todos los movimientos que han tenido los asientos catastrales, desde su constitución, modificación o hasta su cancelación. Con los años este sistema ha venido remozándose.

 

Por medio de la Circular BI-005-2006 la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles dispone que, además de verificar que el número de plano indicado en el documento exista, el registrador debe corroborar que no haya sido utilizado en otro movimiento registral que por su naturaleza sea contradictorio (por ejemplo, en otro inmueble con las mismas características) y que la descripción dada al inmueble se ajuste a lo indicado en este respecto.

 

La aprobación de la Ley N°8154 obliga a tomar decisiones técnicas, y un ejemplo de ello es el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007, que Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual oficializa el nuevo Sistema de Coordenadas de Costa Rica CR05 y su proyección cartográfica CRTM05. A su vez, el artículo 9 del citado Decreto, indica que forma parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal varias estaciones permanentes de monitoreo continuo de la Red de Estaciones GNSS (Sistema Global de Navegación por Satélite). El 1 de junio del 2010 entra en operación la Red Nacional Oficial de Estaciones GNSS.

 

Los cambios continúan, y se promueve una nueva regulación reglamentaria de la Ley de Catastro Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo N°34331-J del 29 de noviembre de 2007, que deroga el anterior Decreto Ejecutivo Nº13607-J del 24 de abril de 1982, para ajustarse a los cambios tecnológicos y a la evolución social, en temas de conformación de mapa catastral, calificación e inscripción de planos de agrimensura, para procurar mayor seguridad jurídica y una mejor publicidad registral.

 

Mediante la Ley N°8710 del 3 de febrero de 2009 se reforma el artículo segundo de la Ley de Creación del Registro Nacional y los artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional, creándose el Registro Inmobiliario, con dos objetivos principales, fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y eficiente coordinación e integración de las funciones del Catastro Nacional y el Registro Público de Bienes Inmuebles; y hacer coincidir plenamente la información gráfica y jurídica; para tener un Registro con información plenamente conciliada.

 

Una vez promulgada la reforma anterior, se regula la estructura operativa y funcional del Registro Inmobiliario, como órgano del Registro Nacional que integra las funciones catastrales y registrales inmobiliarias, respetando el principio de especialidad de cada área, razón por la cual se emite el Decreto Ejecutivo N°35509-J del 30 de noviembre de 2009, denominado Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.

 

En marzo del 2003, el Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos abrió una Oficina de Consulta en materia de Derecho de Autor y Conexos, que se fue consolidando como un eficaz mecanismo que recibe consultas específicas por diversos canales; atiende y resuelve las dudas e inquietudes en torno al procedimiento de inscripción de obras, ámbito de protección, licencias de uso, contratos de cesión de derechos, observancia de los derechos, entre otros temas.

 

A partir del 17 de noviembre del 2003, el Registro Inmobiliario, con un nuevo sistema automatizado, incluyó en una gran base de datos tanto la nueva información como toda aquella que hasta esa fecha se había inscrito en el tradicional sistema de tomos. También, dio inicio la conversión de rollos y el sistema de microfichas, a la digitalización de las imágenes, lo cual redundó sin duda alguna en un gran avance y mejora en la calidad de los servicios brindados a los usuarios.

 

Continuaron los cambios y en el 2006, se inauguró una plataforma de servicios y en un solo lugar se comenzaron a dar las certificaciones de manera digital. Con la implementación de este nuevo sistema mejoró considerablemente el servicio al ciudadano, haciéndose más simple y ágil.

 

Con la finalidad de verificar y validar la inscripción de entes ante la CCSS, que permitieran en tiempo real ver si una entidad jurídica estaba al día o morosa con el pago de sus obligaciones patronales, el Registro de Personas Jurídicas estableció en 2008 un convenio con la CCSS, que hasta la fecha cumple un papel fundamental.

 

En el 2009, se unificaron el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, bajo la nueva estructura del Registro Inmobiliario, específicamente la Ley N°8710 del 3 de febrero del 2009, que es Reforma artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional y artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional, establece que el Registro Inmobiliario lo conforman: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional.

 

Entre los años 2010 y 2020 el Registro Nacional experimentó importantes cambios y dio un giro trascendental en la prestación de servicios digitales. En el 2011 consolidó su Libro de Marca y en concordancia con él, realizó el lanzamiento del portal de servicios digitales www.rnpdigital.com permitiéndole al usuario realizar consultas gratuitas y compra de certificaciones en línea.

 

Este ha sido uno de los logros más importantes en cuanto a modernización tecnológica, ya que el portal se encuentra disponible 24/7 los 365 días del año, ya sea a través de un teléfono, una portátil o computadora; facilitando con ello el acceso de la ciudadanía a los servicios que se brindan, ya sea dentro o fuera del país. La administración del portal de servicios y los convenios tanto en modalidad de pago como exentos fueron trasladados a la Dirección de Servicios en el 2014.

 

También se realizó el traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro de Bienes Muebles (2011), y el traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional (2012), con fundamento en la promulgación de la Ley No. 8905 la cual reformó el artículo 2 de la Ley No.5695, Creación del Registro Nacional y sus reformas; y modificación de la Ley No.59 Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 04 de Julio de 1944 y sus reformas.

 

A inicios de esa década, se visualizó la necesidad de crear un sistema informático con tecnología apropiada, administrado por la Dirección de Servicios para el Subproceso de Placas, que permitiera mayor control sobre los trámites realizados, reportes de diversos tipos y estadísticas para la toma de decisiones y que agilizara la atención a los usuarios.

 

Se optó por crear un nuevo sistema con conexiones que simplificaran las intercomunicaciones con instituciones involucradas en los trámites de placas, tales como INS, COSEVI, DNN, Padrón Nacional y BCR entre otros. De forma que se generará un gran impacto positivo en los procesos de placas, tales como agilización en el tiempo de solicitud y del retiro de la placa.

 

Se determinó que, con el sistema nuevo se beneficiaría la Institución, tanto en la seguridad registral como en la imagen externa, ya que el nuevo sistema tendría más mecanismos para mitigar cualquier trámite fraudulento y simplificaría los requisitos, siendo el beneficio mayor que el costo.

 

El resultado del proyecto fue un sistema acorde con la Ley de Simplificación de Trámites, ya que gracias a las conexiones por medio de web services se eliminaron varios requisitos tales como la presentación del derecho de circulación del INS, las constancias del COSEVI, las copias de traspasos de bienes muebles y las personerías jurídicas, entre otros.

 

Dicho sistema fue premiado por Mideplan en la categoría Oro, como parte del concurso para el Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento de Prácticas Promisorias.

 

Mediante el Decreto Ejecutivo N°36830-JP del 12 de noviembre de 2011 se declaran las primeras Zonas Catastradas, modificando sustancialmente la forma de ejercer la agrimensura y de comercializar la tierra a nivel nacional en procura de potenciar la seguridad jurídica inmobiliaria. A noviembre del 2023 se cuenta con 223 distritos oficializados.

 

En forma paralela, y conforme a los cambios técnicos que deben realizarse, se dicta la Directriz RIM-001-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°96 del 18 de mayo del 2012, la cual propicia la georreferenciación de los asientos catastrales situados, ubicados y localizados en zonas oficializadas, en forma obligatoria; y optativa en zonas no catastradas. Descansa esa iniciativa en que una de las bondades que contiene un plano presentado en coordenadas nacionales y referido al marco geodésico imperante: es la exactitud en la ubicación del inmueble.

 

La tendencia hacia la unificación de los catastros y los registros de la propiedad inmuebles es encabezada por Costa Rica, que es el primer país en Latinoamérica en contar con un sistema inmobiliario unificado, con la finalidad de coordinar y conectar la información gráfica y literal debidamente georreferenciada, en una única infraestructura de base de datos geoespaciales que contenga la información catastral y registral de las propiedades inmuebles de todo el territorio, procurando una unificación, concordancia y compatibilización de la información en procura de la identificación inequívoca de cada parcela o predio.

 

Esto implica un cambio en la cultura tradicional del catastro y registro migrando de dos descripciones aisladas a una integrada mediante el mapa catastral, lo cual implica la estandarización en la forma de describir las parcelas en los testimonios (en cuanto a linderos, colindancias, áreas y demás aspectos físicos) con el respaldo del aspecto gráfico contenido en el mapa catastral, el soporte y seguridad de las tecnologías de información y comunicación de punta.

 

En el 2012, las sedes regionales pasan a formar parte de la Dirección de Servicios y hoy en día se cuenta con seis sedes situadas en Liberia, Puntarenas, Ciudad Quesada, Limón, Pérez Zeledón y Alajuela, que brindan los servicios de emisión de certificaciones, consultas, recepción y entrega de documentos y trámites de placas de automotores y motocicletas.

 

Ese mismo año se puso en marcha el sistema de Marcas de Ganado (SIMAGA) del Registro de Propiedad Intelectual, permitiendo así la gestión integral del proceso de registro de marcas de ganado; mejorando la gestión y agilizando los tiempos de respuesta.

 

La inscripción de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada mediante formularios electrónicos, se empezó a realizar el 2 de enero de 2014, con la utilización del portal “CrearEmpresa”. Esto incrementó la simplificación y rapidez en la inscripción de nuevas empresas. 

 

Ya en mayo del 2014 culmina la actividad de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro, pero de manera indiscutible el proyecto de generar un catastro a nivel nacional debe continuar, máxime que es parte del diario actuar del Registro Inmobiliario, debido a ello el Registro asume la continuación de la obra catastral en todo el territorio nacional. El control y fiscalización de las contrataciones pendientes fueron asumidas por el Registro Inmobiliario, suscribiendo, además, los acuerdos técnicos y adendas necesarias para la operatividad de estos.

 

El 30 de abril del 2015 entra en producción el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) medio de información geoespacial orientado al manejo y administración en forma integrada de la información gráfica catastral y la literal contenida en los datos registrales de todos los predios del país. La función primaria del SIRI es la administración del mapa catastral, y su objetivo es administrar, mantener y actualizar los asientos inmobiliarios, facilitando los flujos y procesos de inscripción de documentos, validación y saneamiento mediante información variada, oportuna y real, constituyéndose en el instrumento fundamental que garantiza la publicidad y la seguridad de la propiedad inmobiliaria en el territorio nacional.

 

Para el 2015, se desarrolló un nuevo sistema informático que dotó de mayor versatilidad y seguridad a los sistemas relacionados con el Registro de Bienes Muebles. Se crearon entonces el SIBIMU que sustancia todo el trámite de calificación e inscripción de los documentos. El DU que permite la recepción de los documentos y la generación de un reparto de documentos automático y equitativo y el MOSEI que es el sistema que blinda a los dos anteriores contra ataques de todo tipo, volviendo a los dos primeros confiables y eficientes.

 

En marzo del 2018, se puso en funcionamiento el nuevo Sistema Automatizado de Personas Jurídicas, logrando optimizar la calidad y exactitud en la anotación, calificación e inscripción de documentos correspondientes a este Registro, garantizando la seguridad jurídica y celeridad en los trámites.

 

El requisito del plano catastrado es un ejemplo de la evolución de la relación entre el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, que conforman el actual Registro Inmobiliario.

 

Los primeros planos catastrados levantados en nuestro país buscaban respaldar la obra pública, no siendo un requisito contar con un asiento catastral para motivar una inscripción en el otrora Registro Público. La primera vez un plano catastrado como requisito previo a la registración fue a partir de la entrada en vigor de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley Nº139 del 14 de julio de 1941, es decir en los casos en los que se iba a generar la inscripción originaria de un nuevo inmueble al amparo de la posesión como causa adquisitiva.

 

Dichos planos eran levantados siguiendo las reglas de la ciencia y la técnica disponibles. La situación se hace de acuerdo con la división político – administrativa vigente por provincia, cantón y distrito. La localización se realiza con respecto a un punto fijo, es así como encontramos referencias a una esquina, una plaza o iglesia.

 

Hasta 1963 el levantamiento de planos no se referenciaba en relación con un mapa oficial del país, pues no se tenía. La ubicación pasa a hacerse respecto de coordenadas en la cartografía oficial del país escala 1:50.000.

 

Luego hasta el 25 de marzo de 1981, con la Ley del Catastro Nacional Nº6545, se estipula que para toda división o segregación de inmuebles se requiere un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento de esta ley.

 

Transcurren 17 años antes de que se vuelva a ampliar el marco de calificación jurídica registral respecto de movimientos que requerían el plano catastrado, pues con la promulgación del Código Notarial, Ley Nº7764 de 17 de abril de 1998, se reforma el relacionado artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional y se establece más bien como regla que en todo movimiento, se debe citar un plano de agrimensura levantado de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento de esta ley y brindando una lista taxativa de los movimientos excepcionados: cancelaciones hipotecarias, afectación a patrimonio familiar y el embargo.

 

En el transcurrir de todos estos cambios, la seguridad registral se ve amenazada principalmente por conductas que están fuera propiamente del ámbito registral, y que tienen que ver con el hecho delictivo de alterar o falsear documentos que gozan de fe pública, que atentan contra la propiedad y la seguridad pública registral, razón por la cual se aprueba la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, Ley N°9602 del 13 de agosto de 2018, la cual pretende el fortalecimiento de la respuesta administrativa que el Registro Inmobiliario ofrece frente al flagelo del fraude en las transacciones con bienes inmuebles, y su principal objetivo es delimitar las funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de cancelación de asientos provisionales o definitivos, sin detrimento de la tutela jurisdiccional de los mismos; y es así que mediante el Decreto Ejecutivo N°41959 del 16 de julio del 2019, que es Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, se regulan los casos, procedimientos y requisitos para la cancelación de asientos provisionales o definitivos en los casos previstos en el Registro Inmobiliario.

 

Ya para el año 2019, cerrando con broche de oro una década sumamente fructífera, la Institución innovó con un nuevo servicio que marcará un antes y un después en la simplificación de trámites y modernización de servicios, al poner a disposición del gremio notarial el sistema de Ventanilla Digital.

 

Dicha herramienta unificó digitalmente la presentación de documentos para inscripción de Bienes Muebles, Inmobiliario y Personas Jurídicas, beneficiando así a miles de notarios que ya no tenían que trasladarse al Diario para presentar sus documentos en físico, sino que ya tenían la opción de enviarlos en formato digital.

 

Ventanilla Digital propició en los usuarios la presentación de documentos desde la comodidad de sus oficinas, sin necesidad de desplazarse hasta las diferentes sedes del Registro, reduciendo el consumo de mecanismos de seguridad tales como el papel y boletas de seguridad, al tiempo que agilizó la tramitología de documentos y propició una importante reducción en el consumo de papel, insumos y electricidad, yendo así de la mano con las políticas de orden ambiental.

 

Los años recientes, han impactado positivamente la calidad y eficiencia en la prestación de servicios, sobre todo en temas de propiedad intelectual. En el 2020 se implementó el sistema de presentación en línea WIPO File Marcas y Signos Distintivos; herramienta desarrollada por la OMPI y donada a los países miembros para adaptarla a las necesidades institucionales.

 

Ese mismo año se aprobó una reorganización administrativa mediante la cual se integraron los Registros de Propiedad Industrial, así como el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos en un solo registro, el Registro de Propiedad Intelectual. Lo anterior con fundamento en el artículo 2 de la Ley N°5695 y sus reformas.

 

Para el 2020, también se modifican los artículos 33, 34, 71, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J del 29 de noviembre del 2007, como respuesta a la modificación normativa efectuada al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. En relación con las nuevas disposiciones que contiene dicho Reglamento, y para los efectos de agilizar los servicios públicos que presta el Registro Inmobiliario, se hace necesario establecer los mecanismos legales que le permitan la aplicación, y eso se realiza mediante la reforma parcial al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

 

Para el 2021, el Registro de Propiedad Intelectual puso a disposición del público usuario, el sistema de presentación en línea WIPO File Patentes de Invención, Modelos y Diseños; convirtiéndola en una plataforma de recepción en línea de solicitudes de inscripción de patentes de invención, modelos de utilidad y dibujos o modelos industriales, circuitos integrados, así como los documentos adicionales relacionados con estas solicitudes.

 

Y más recientemente, en el 2022, Propiedad Intelectual habilitó el sistema de consulta de expedientes WIPO Publish, una herramienta que permite a la persona usuaria la consulta en línea sobre marcas, signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, sin tener que desplazarse a las instalaciones del Registro de Propiedad Intelectual.

 

Otros logros recientes que merecen destacarse son la creación del Registro de Objetos Espaciales en Bienes Muebles (2022), la habilitación en las sedes regionales para la presentación de documentos para inscripción de marcas y signos distintivos de Propiedad Intelectual; la publicación de los edictos en formato digital, para las asociaciones civiles de Personas Jurídicas; la emisión del título de propiedad mueble en digital; la unificación del Subproceso de Recepción y Notificaciones de Propiedad Intelectual con el Diario de la Direccion de Servicios. Todas estas fueron concretadas en el 2023.

 

Así mismo, en el 2023 dio inicio la inscripción de Constitución de sociedades o aumentos de capital, mediante el aporte bienes muebles o inmuebles como forma de pago del capital de la entidad, de manera concentrada en Personas Jurídicas, con la finalidad de brindar una mayor agilidad y seguridad jurídica en la tramitación de documentos que tratan del aporte como pago del capital, de bienes muebles o inmuebles.

 

Para su implementación, las Direcciones de los Registros Inmobiliario, Bienes Muebles, Personas Jurídicas y la Dirección de Informática, realizaron todas las acciones necesarias a efectos de que la registración de los documentos de constitución de sociedades o aumento de capital cuando se aporta como pago del capital, bienes muebles o inmuebles, se tramiten de forma íntegra por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, brindando un mejor servicio a los usuarios y una mayor seguridad jurídica registral.

 

El Registro Nacional sigue adelante, sabemos que la demanda de servicios digitales irá en aumento, y con esa misma premisa, y con el objetivo de cumplir con lo estipulado en el Plan Estratégico Institucional 2022-2026 y con el Plan Nacional de Desarrollo; es que el Registro Nacional enfoca sus esfuerzos y prioriza sus recursos humanos y tecnológicos, para convertirse en una institución pública completamente digital.

 

Seguimos avanzamos juntos en la búsqueda de soluciones confiables y seguras, que fortalezcan el desarrollo institucional, la seguridad registral y la paz social de Costa Rica.

 

 

 

JERARQUÍA INSTITUCIONAL

 

 

Nombre

Representación

Atestados

DIRECCIÓN GENERAL

MSc. Agustín Meléndez García 

Director General

 

Atestados

 

MSC. Jorge Moreira Gómez

Subdirector del Registro Nacional

 

Atestados

 

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

 

MSc. Georgina Paniagua Ramírez

 

Directora

Atestados

REGISTRO INMOBILIARIO

 

MSc. Mauricio Soley Pérez

Director

Atestados

Gabriela Carranza Araya

 

Subdirectora


Atestados

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

 

MSc. Cristian Mena Chinchilla

Director

Atestados

 

Lic. Rafael Espinoza Sánchez

 

Subdirector

Atestados

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

MSc. Jorge Enrique Alvarado Valverde

Director

Atestados

 

Lic. Henry Jara Solís

 

Subdirector

 

Atestados

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Licda. Vanessa Cohen Jiménez

Director

Atestados

 

MSc. Jonathan Lizano Ortiz

 

Subdirector

 

Atestados

NOTARIOS                   INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

 

MSc. Marta Aguilar Varela

Directora

Atestados

 

Lic. Marvin Martín Chaverri Sandoval

Subdirector

Atestados

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

 

MPA. Kattia Salazar Villalobos

Directora

Atestados

Lic. Edwin Monge Alfaro

Subdirector

Atestados

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

 

MSc. Roger Araya Fonseca

Director

Atestados

 

Actualizado: 21 de noviembre de 2023

 

Naturaleza Jurídica del Registro Nacional

 

 

Junta Administrativa

 

El Registro Nacional de Costa Rica se creó mediante la Ley N.° 5695 del 28 de mayo de 1975, reformada por las leyes N os 5990, de 27 de octubre de 1976, y 6934 de 28 de noviembre de 1983.

 

En el artículo 3 se señala que el Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa que tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines de dicha Ley.

Asimismo, por el artículo 173 del Código Notarial se reforma la ley de creación del Registro Nacional; en el artículo 4.°, se indica que la Junta Administrativa "estará integrada por 7 miembros: el Ministro de Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el Director Nacional de Notariado, y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegios de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente".

 

 

Auditoría Interna

 

La Auditoría Interna depende jerárquicamente de la Junta Administrativa del Registro Nacional, y realiza su actividad en forma independiente y objetiva; mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional. Dentro de la organización, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, generando valor público mediante la evaluación y mejora de la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. Además, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico, y a prácticas sanas.

 

La función de la Auditoría Interna se rige de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N°8292,  el marco normativo y disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, así como por los criterios, directrices, lineamientos, políticas y procedimientos, en cuanto le sean aplicables bajo el ámbito de su competencia, emitidas por la Contraloría General de la República y las entidades que regulan la actividad profesional de la auditoría interna, así como por lo indicado en  el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Registro Nacional, publicado en el Alcance  N°131 de La Gaceta N°123, del 07 de julio de 2023.

 

Dirección General

 

El Registro Nacional, como ente de servicio al público, cumple una tarea primordial dentro de la función pública costarricense, en su carácter de institución garante de la seguridad de los derechos que en él se encuentran inscritos, así como el dar publicidad, ante la comunidad, sobre estos derechos. La Institución dispone de diversos medios para que los diferentes Registros tengan la información dispuesta y que esta sea pública, sin más limitaciones que las que se requieran para proteger su seguridad.

 

La Dirección General del Registro Nacional fue creada mediante Ley Nº 5695. Es la responsable de ejecutar las disposiciones que emite la Junta Administrativa y coordinar los esfuerzos institucionales internos y externos, en procura de contar con el recurso necesario para la prestación de servicios de calificación, inscripción de documentos públicos, en función de la seguridad registral, buscando, en todo momento, la eficiencia en los servicios que brinda el Registro Nacional. Es la responsable de la gestión institucional.

 

Para cumplir con las funciones encomendadas, debe plantear las acciones necesarias en las áreas de servicio y registral, administrativa y técnica, a través de la modernización y siempre en función de las necesidades de los usuarios y que permita mejorar cada día la calidad de los servicios, contribuyendo así al desarrollo político, económico, social y cultural del país.

 

Esta Dirección General presenta como principal característica el ser una Dirección polifuncional, que tiene a su cargo las diferentes direcciones de los Registros que conforman la Institución: Dirección Administrativa, Dirección de Informática, Oficinas Regionales y Unidad de Desarrollo Estratégico.

 

 

Asesoría Jurídica

 

La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nace en el año 1999, con la unificación de las Asesorías. A través de esta unificación, se logra la integración del campo técnico-administrativo con el aspecto jurídico-registral, situación que se constituye en una plataforma jurídico-registral de gran apoyo tanto para la Junta Administrativa del Registro Nacional como para las diferentes dependencias que conforman el Registro aludido.

 

La Asesoría Jurídica es un Órgano Consultor y, como tal, debe contar con un amplio conocimiento en virtud de las nuevas ideas y conceptos jurídicos que se están desarrollando en este mundo globalizado, en caso contrario, nos quedaríamos desfasados con respecto a la realidad mundial.

 

Esta nueva estructura lleva como elemento primordial el concepto de polifuncionalidad, sin que se pierda la especialidad de las materias que se tratan en la Asesoría Jurídica, además, con este principio se afianzan con mayor fuerza los conceptos de la nueva gerencia administrativa, ello implica que todos (los profesionales y personal de apoyo) deben interactuar conocimientos para hacer más ágil y eficiente el engranaje institucional, donde el trabajo no se paraliza por el hecho de que un servidor desconozca sobre la materia que realiza su compañero; por el contrario, posee el mismo conocimiento, con el fin de sacar adelante los proyectos y trabajos de la Asesoría.

 

 

Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional

 

Creada por el proceso de reorganización del Registro Nacional, aprobado y reformado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión extraordinaria Nº 58-97, celebrada el 30 de octubre de 1997, y avalada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM063-98.

 

 

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